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INFÓRMATE

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ORGANIZA Y ACUERDA

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SOCIALIZA Y CAPACITA

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ADAPTA E IMPLEMENTA

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PRIORIZA LA SALUD MENTAL

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COLABORA EN LA TRAZABILIDAD

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EVALÚA Y ACTUALIZA

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¿En qué consiste el Paso a Paso Laboral?

En el marco del plan de desconfinamiento, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social ha elaborado una hoja de ruta llamada "Paso a Paso Laboral", que tiene como objeto establecer las medidas preventivas, que tanto empleadores como trabajadores deben adoptar para disminuir los riesgos de contagio.


grafica de un trabajador

Información para el trabajador


  1. Usar mascarilla.

  2. Cubrir la boca y nariz con el antebrazo o pañuelo desechable al toser y estornudar, y en este caso, no reutilizarlo.

  3. Lavar tus manos con jabón frecuentemente, al llegar al lugar de trabajo, durante la jornada y especialmente antes de comer.

  4. Evitar tocarse la nariz, boca y ojos.

  5. Evitar contacto físico al saludar.

  6. No compartir artículos de higiene personal, de alimentación, herramientas de trabajo, ni elementos de protección personal.

  7. Evitar contactos cercanos como conversaciones cara a cara.

  8. Evitar espacios concurridos o abarrotados de personas.

  9. Evitar lugares cerrados de poca ventilación.


Si tienes dos o más de los siguientes síntomas (fiebre sobre 37,8°C, dificultad respiratoria, dolor de garganta, dolor muscular, dolor de cabeza u otro síntoma asociado a COVID-19) debes avisar a tu jefatura y ser derivado a un centro de salud según tu previsión (fonasa o Isapre). El empleador tendrá que facilitar un traslado seguro y deberás informar las personas que podrían ser considerados contactos estrechos de acuerdo al protocolo del Minsal para estos casos.

Si la evaluación médica confirma que corresponde a un caso sospechoso, el médico emitirá una licencia médica por 4 días, a la espera del resultado del examen PCR.


La denuncia se puede efectuar por distintas vías:

  1. Vía web: descargando el formulario de solicitud de fiscalización desde el sitio online www.direcciondeltrabajo.cl y enviándolo a la casilla [email protected].

  2. Vía presencial: en la oficina de la Inspección del Trabajo respectiva.

La Ley de Teletrabajo y Trabajo a Distancia entró en vigencia el pasado 1 de abril de 2020. Los trabajadores y trabajadoras podrán continuar pactando esta modalidad de trabajo una vez que termine la pandemia, pudiendo acceder a los derechos y beneficios contemplados en esta Ley y a los demás establecidos en el Código del Trabajo.


No, salvo que la persona realice labores en una empresa considerada esencial por la autoridad sanitaria y que cuente con su permiso respectivo para poder trasladarse. De lo contrario, dicho empleador podrá ser sancionado por infringir la normativa vigente.

Revisa tu situación comunal

  1. Establecer un número máximo de usuarios/as al interior del recinto de atención, considerando características del lugar (tamaño, ventilación, entre otras).

  2. Resguardar el ingreso preferencial a las personas mayores de 60 años, embarazadas, personas en situación de discapacidad y enfermos crónicos. Se recomienda disponer de horario diferenciado para la atención de adultos mayores.

  3. Establecer en las entradas y salidas mecanismos de desinfección de manos (alcohol o alcohol gel).

  4. Si la oficina de atención cuenta con dos o más accesos, deberá habilitar uno de manera exclusiva para el ingreso y otro de manera exclusiva para la salida. En el caso de no disponer de lo anterior, el acceso deberá dividirse, indicando y demarcando el sentido de circulación para el ingreso y para la salida.

  5. Demarcar el distanciamiento de seguridad de un metro en el piso, mediante cinta adhesiva, pintura u otra técnica, que garantice una demarcación visible y permanente en pasillos y cualquier otro servicio que requiera un tiempo de espera para la atención del usuario/a.

  6. Si se generan filas de espera al exterior del centro de atención, se recomienda contar con personal para guiar la atención.

  7. Mantener en todas las entradas señaléticas que indiquen las obligaciones y recomendaciones generales de autocuidado, conforme a la normativa dispuesta por la autoridad sanitaria.

  8. Aplicar las medidas de higiene en los lugares de trabajo y lugares comunes estipuladas por la autoridad sanitaria.

  9. Evaluar riesgos y procedimientos de trabajo seguro preventivo; y atenerse a los procedimientos de Minsal sobre contagios y contactos estrechos.




grafica de empleador

Información para el empleador


  1. Infórmate.

  2. Organiza y acuerda.

  3. Socializa y capacita.

  4. Adapta e implementa.

  5. Prioriza la salud mental.

  6. Colabora en la trazabilidad.

  7. Evalúa y actualiza.

*Puedes descargar la Hoja de Ruta Paso a Paso Laboral en el inicio.


Acorde al artículo 184 del Código del Trabajo, los empleadores -en virtud del deber general de protección- deberán tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores y trabajadoras, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad, para así evitar la propagación del virus en los lugares de trabajo.


  1. Identificar los riesgos, estableciendo mecanismos de control y mitigación del peligro de contagio.

  2. Fomentar la participación de los trabajadores y trabajadoras, organizaciones sindicales, Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, expertos en prevención y Departamentos de Prevención de Riesgos y con la asesoría de su organismo administrador (mutualidad o Instituto de Seguridad Laboral ), en todas las etapas del proceso como la elaboración de protocolos internos y el programa de gestión preventiva de la empresa, entre otros.

  3. Adoptar medidas organizacionales y/o de ingeniería para evitar el contagio.

  4. Exigir y promover medidas de autocuidado tales como el uso de mascarillas, el distanciamiento físico, y la higiene, limpieza y desinfección.

  5. Vigilar la salud de los trabajadores y trabajadoras.

  6. Realizar monitoreo del cumplimiento de lo establecido y actualizar.


  1. Promover el trabajo a distancia o teletrabajo.

  2. Organizar turnos y jornadas.

  3. Establecer bloques de horario de entrada y salida.

  4. Tener horarios diferidos de almuerzo o comida.

  5. Promover reuniones no presenciales mediante el uso de plataformas digitales.

  6. En lo posible, facilitar medios de transporte propios de la empresa para trabajadores y trabajadoras, en los que se controle la temperatura corporal antes de ingresar.


  1. Limpiar y desinfectar los lugares de trabajo al menos una vez al día.

  2. Mantener ambientes ventilados durante la jornada de trabajo, o al menos, al inicio y término de la misma.

  3. Limpiar las superficies y objetos regularmente: escritorios, mesas, teléfonos, teclados, casilleros, dispensadores de agua, entre otros.

  4. Desinfectar el medio de transporte cada vez que se realice un traslado de trabajadores o trabajadoras.

  5. Limpiar y desinfectar el casino y comedor (posterior a su uso).

  6. Reforzar la higiene en los baños.

  7. Promover el lavado de manos por parte de trabajadores y trabajadoras, visitas, contratistas y clientes.

  1. Todo lo necesario para el lavado de manos frecuente con agua y jabón, priorizando el uso de jabón líquido y de toallas de papel desechable para el secado.

  2. Disponer de alcohol gel (solución de alcohol al 70%) para el trabajador y trabajadora que no tenga acceso a lavado de manos con agua y jabón frecuente.

  3. Implementar la identificación temprana de sintomatología asociada al COVID-19.

  4. Acondicionar la ruta de ingreso y salida para evitar aglomeraciones.

  5. Mantener al menos un metro de distancia entre las personas, y en caso de ser necesario, habilitar barreras divisorias de material acrílico, policarbonato, vidrio u otro similar.

  6. Habilitar contenedores con tapa para desechos y elementos de protección personal.

  7. Establecer señaléticas de medidas de sanitización e higiene.

El empleador debe seguir las instrucciones de la autoridad sanitaria, entre ellas, aislamiento, cuarentena, derivación de trabajadores y trabajadoras a centros de atención de salud. Si tienes dudas llamar al teléfono Salud Responde 600 360 7777 o visitar la página www.gob.cl/coronavirus o www.minsal.cl.


  1. Promover reuniones no presenciales, sino a través de plataformas digitales.

  2. En caso de ser presencial:

    • Reducir la cantidad de personas al mínimo.

    • Velar por la distancia de al menos un metro entre los participantes.

    • Exigir el uso de mascarilla en todo momento.

    • Contar con acceso a lavado de manos, o en su defecto solución en base a alcohol al 70%.

    • Prohibir consumo de alimentos y bebestibles.

    • Limpiar el lugar una vez concluida la reunión.

    • Mantener los datos de contactos de los participantes.

    • Preferir desarrollar la reunión en lugares con buena ventilación.




grafica de preguntas frecuentes


  1. Medidas de higiene en los lugares de trabajo y ambientes comunes.

  2. Medidas de protección colectivas de señalización.

  3. Evaluación de riesgos y procedimiento de trabajo seguro preventivo.

  4. Procedimiento de trabajo seguro para casos confirmados COVID-19 o casos de contactos estrechos.

  5. Descarga aquí el Formulario Único de Fiscalización

En el contexto de la pandemia, la Dirección del Trabajo está actuando bajo las directrices de la autoridad sanitaria. Laboralmente, está respaldada por el artículo 184 y 184 bis del Código del Trabajo, que impone al empleador la obligación de “proteger eficazmente” la vida y salud de los trabajadores. Cualquier infracción en esta área está catalogada como grave o gravísima, y las multas pueden fluctuar entre las 9 y 60 UTM.

Las únicas excepciones son los accidentes graves o fatales, en cuanto a no informarlos inmediatamente a la Inspección del Trabajo, no suspender las labores, no permitir la evacuación de los trabajadores o reanudar las labores sin haber corregido las causas del accidente. En estos casos las multas pueden fluctuar entre las 50 y 150 UTM.

Además, se pueden suspender obras, faenas o centros de trabajo cuando implique un riesgo grave e inminente a la vida y salud de los trabajadores.


Es importante establecer espacios de diálogo permanente con los trabajadores y trabajadoras sobre las medidas implementadas y los cambios que generan. En ese contexto, es fundamental evaluar las cargas de trabajo, considerando las realidades particulares de los trabajadores y trabajadoras, además de entregar los tiempos de adaptación necesarios, promoviendo siempre la salud y bienestar en el lugar de trabajo. En este sentido resulta relevante el rol de los comités paritarios de higiene y seguridad.


Los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios a distancia o teletrabajo, gozan de todos los derechos individuales y colectivos establecidos en el Código del Trabajo, cuyas normas les serán aplicables en tanto no sean incompatibles con las contenidas en el capítulo que regula esta modalidad especial de prestación de servicios.


La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores y trabajadoras que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a la normativa vigente.


Tanto el conductor como los trabajadores y trabajadoras transportados, deben usar mascarilla y tener una distancia de al menos 1 metro entre ellos. Además, al vehículo se le debe realizar limpieza y desinfección.


  1. Restringir el número al mínimo indispensable y controlar su ingreso.

  2. Controlar la temperatura corporal en el ingreso, exigir el uso de mascarilla, solicitar declaración voluntaria de sintomatología asociada a COVID-19 y datos de contacto para efectos de trazabilidad.

  3. Organizar los horarios de ingreso de manera de reducir la interacción con los trabajadores y trabajadoras de la empresa.

  4. Desinfectar y limpiar todos los bienes y/o mercadería que ingresen a la empresa por terceros externos a la organización y establecer todas las medidas de higiene en los lugares de trabajo y ambientes comunes.

  5. Solicitar la desinfección de sus manos con solución de alcohol al 70% al ingreso.

  6. Establecer medidas de señalización para prevenir riesgos de contagio.

  7. Realizar una evaluación de riesgos y procedimiento de trabajo seguro preventivo.

  8. Atenerse a los procedimientos de Minsal sobre contagios y contactos estrechos.

Son las instituciones que otorgan las prestaciones médicas, preventivas y económicas del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores y trabajadoras dependientes e independientes que coticen para ese seguro.

Instituto de Seguridad Laboral (ISL): administrador público del seguro de la ley N° 16.744.

Mutualidades de Empleadores: administradores privados. Existen 3 en el país: Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (MUSEG) y el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST).


Deberán asesorar a sus empresas adheridas o afiliadas, entregando asistencia técnica y prescribiendo medidas para el diseño e implementación de protocolos, programas y acciones para prevenir los riesgos de contagio de los trabajadores.

Deberán entregar información a los empleadores y poner a su disposición herramientas de apoyo y recomendaciones de medidas que deba adoptar el empleador, que podrán ser ingenieriles organizacionales, administrativas y de protección personal.

Asimismo, calificarán el origen laboral o común de la enfermedad COVID-19 y podrán realizar acciones de prevención, proveyendo de mascarillas, guantes, antiparras y alcohol gel para su empresas adherentes o afiliadas, de manera excepcional mientras dure la emergencia sanitaria.


  1. Envía el protocolo interno elaborado con tu quipo bipartito al correo institucional de cada trabajador.

  2. Entrega un ejemplar impreso del documento a cada trabajador.

  3. Incorpora el protocolo en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad o en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, si corresponde.

  4. Respecto de los trabajadores externos, incorpora las medidas en el reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas como parte del sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En este caso, y dado que el interés general de los trabajadores prima sobre el particular; el empleador podrá hacer uso de sus facultades sancionatorias (artículo 67 de la ley 16.744, en relación con Art. 154 del Código del Trabajo) siempre y cuando las medidas sanitarias se encuentren contempladas en el reglamento interno de (orden), higiene y seguridad.


Acorde al Dictamen de la Dirección del Trabajo, ORD. N°789/15 con fecha 16.02.2015; y al ORD. N°4417 con fecha 21.9.2017, “no existe impedimento para que empleador entregue a través de medios electrónicos el reglamento interno de orden, higiene y seguridad”, en la medida que dé cumplimiento a los requisitos que ha establecido la jurisprudencia administrativa al respecto.


La restricción de aforo del Ministerio de Salud se refiere a los establecimientos que atienden público, donde se considera 1 persona cada 10 mt2.

En el caso de las oficinas, no hay normativa específica, pero si la recomendación de que, en el caso de recintos compartidos, se establezcan medidas, si la infraestructura y mobiliario lo permiten, de distanciamiento entre personas de 1 mt. También, establecer sistemas de turnos para reducir el contacto.


La ley de Crianza Protegida establece el derecho al cuidador (a) de menores en edad preescolar a acogerse de manera unilateral a la Ley de Protección del Empleo, en caso de no tener quién cuide de él (ella) o ellos (as).


El Instituto de Seguridad Laboral creó el campus www.campusprevencionisl.cl en el cual las personas se pueden formar sobre diversos temas, entre ellos sobre prevención de COVID-19 en el trabajo; limpieza y desinfección de ambientes – COVID-19; así como el autocuidado de la salud mental en los lugares de trabajo.


Hay medidas que sí son generales, como la distancia de mínimo un metro entre personas o el uso de mascarillas en lugares cerrados; pero otras varían. Por ello, hemos creado fichas sectoriales con el detalle y las medidas específicas que cada sector debe tomar para prevenir los contagios.


Es una campaña del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) que busca acompañar a los trabajadores y trabajadoras para un reintegro protegido al lugar de trabajo. En ella, se dan a conocer protocolos y guías de prevención, se proporciona asistencia técnica y señaléticas para las empresas y se ofrecen cursos de capacitación para prevenir los contagios. Puedes encontrar toda la información en www.pasoapasocontigo.isl.gob.cl/



grafica de descarga de documentos infromación


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Conoce el Plan Paso a Paso del Gobierno de Chile