En el marco del plan de desconfinamiento, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social ha elaborado una hoja de ruta llamada "Paso a Paso Laboral", que tiene como objeto establecer las medidas preventivas, que tanto empleadores como trabajadores deben adoptar para disminuir los riesgos de contagio.
Si tienes dos o más de los siguientes síntomas (fiebre sobre 37,8°C, dificultad respiratoria, dolor de garganta, dolor muscular, dolor de cabeza u otro síntoma asociado a COVID-19) debes avisar a tu jefatura y ser derivado a un centro de salud según tu previsión (fonasa o Isapre). El empleador tendrá que facilitar un traslado seguro y deberás informar las personas que podrían ser considerados contactos estrechos de acuerdo al protocolo del Minsal para estos casos. Si la evaluación médica confirma que corresponde a un caso sospechoso, el médico emitirá una licencia médica por 4 días, a la espera del resultado del examen PCR.
La denuncia se puede efectuar por distintas vías:
La Ley de Teletrabajo y Trabajo a Distancia entró en vigencia el pasado 1 de abril de 2020. Los trabajadores y trabajadoras podrán continuar pactando esta modalidad de trabajo una vez que termine la pandemia, pudiendo acceder a los derechos y beneficios contemplados en esta Ley y a los demás establecidos en el Código del Trabajo.
No, salvo que la persona realice labores en una empresa considerada esencial por la autoridad sanitaria y que cuente con su permiso respectivo para poder trasladarse. De lo contrario, dicho empleador podrá ser sancionado por infringir la normativa vigente.
Revisa tu situación comunal
*Puedes descargar la Hoja de Ruta Paso a Paso Laboral en el inicio.
Acorde al artículo 184 del Código del Trabajo, los empleadores -en virtud del deber general de protección- deberán tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores y trabajadoras, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad, para así evitar la propagación del virus en los lugares de trabajo.
El empleador debe seguir las instrucciones de la autoridad sanitaria, entre ellas, aislamiento, cuarentena, derivación de trabajadores y trabajadoras a centros de atención de salud. Si tienes dudas llamar al teléfono Salud Responde 600 360 7777 o visitar la página www.gob.cl/coronavirus o www.minsal.cl.
En el contexto de la pandemia, la Dirección del Trabajo está actuando bajo las directrices de la autoridad sanitaria. Laboralmente, está respaldada por el artículo 184 y 184 bis del Código del Trabajo, que impone al empleador la obligación de “proteger eficazmente” la vida y salud de los trabajadores. Cualquier infracción en esta área está catalogada como grave o gravísima, y las multas pueden fluctuar entre las 9 y 60 UTM. Las únicas excepciones son los accidentes graves o fatales, en cuanto a no informarlos inmediatamente a la Inspección del Trabajo, no suspender las labores, no permitir la evacuación de los trabajadores o reanudar las labores sin haber corregido las causas del accidente. En estos casos las multas pueden fluctuar entre las 50 y 150 UTM. Además, se pueden suspender obras, faenas o centros de trabajo cuando implique un riesgo grave e inminente a la vida y salud de los trabajadores.
Es importante establecer espacios de diálogo permanente con los trabajadores y trabajadoras sobre las medidas implementadas y los cambios que generan. En ese contexto, es fundamental evaluar las cargas de trabajo, considerando las realidades particulares de los trabajadores y trabajadoras, además de entregar los tiempos de adaptación necesarios, promoviendo siempre la salud y bienestar en el lugar de trabajo. En este sentido resulta relevante el rol de los comités paritarios de higiene y seguridad.
Los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios a distancia o teletrabajo, gozan de todos los derechos individuales y colectivos establecidos en el Código del Trabajo, cuyas normas les serán aplicables en tanto no sean incompatibles con las contenidas en el capítulo que regula esta modalidad especial de prestación de servicios.
La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores y trabajadoras que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a la normativa vigente.
Tanto el conductor como los trabajadores y trabajadoras transportados, deben usar mascarilla y tener una distancia de al menos 1 metro entre ellos. Además, al vehículo se le debe realizar limpieza y desinfección.
Son las instituciones que otorgan las prestaciones médicas, preventivas y económicas del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores y trabajadoras dependientes e independientes que coticen para ese seguro. Instituto de Seguridad Laboral (ISL): administrador público del seguro de la ley N° 16.744. Mutualidades de Empleadores: administradores privados. Existen 3 en el país: Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (MUSEG) y el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST).
Deberán asesorar a sus empresas adheridas o afiliadas, entregando asistencia técnica y prescribiendo medidas para el diseño e implementación de protocolos, programas y acciones para prevenir los riesgos de contagio de los trabajadores. Deberán entregar información a los empleadores y poner a su disposición herramientas de apoyo y recomendaciones de medidas que deba adoptar el empleador, que podrán ser ingenieriles organizacionales, administrativas y de protección personal. Asimismo, calificarán el origen laboral o común de la enfermedad COVID-19 y podrán realizar acciones de prevención, proveyendo de mascarillas, guantes, antiparras y alcohol gel para su empresas adherentes o afiliadas, de manera excepcional mientras dure la emergencia sanitaria.
En este caso, y dado que el interés general de los trabajadores prima sobre el particular; el empleador podrá hacer uso de sus facultades sancionatorias (artículo 67 de la ley 16.744, en relación con Art. 154 del Código del Trabajo) siempre y cuando las medidas sanitarias se encuentren contempladas en el reglamento interno de (orden), higiene y seguridad.
Acorde al Dictamen de la Dirección del Trabajo, ORD. N°789/15 con fecha 16.02.2015; y al ORD. N°4417 con fecha 21.9.2017, “no existe impedimento para que empleador entregue a través de medios electrónicos el reglamento interno de orden, higiene y seguridad”, en la medida que dé cumplimiento a los requisitos que ha establecido la jurisprudencia administrativa al respecto.
La restricción de aforo del Ministerio de Salud se refiere a los establecimientos que atienden público, donde se considera 1 persona cada 10 mt2. En el caso de las oficinas, no hay normativa específica, pero si la recomendación de que, en el caso de recintos compartidos, se establezcan medidas, si la infraestructura y mobiliario lo permiten, de distanciamiento entre personas de 1 mt. También, establecer sistemas de turnos para reducir el contacto.
La ley de Crianza Protegida establece el derecho al cuidador (a) de menores en edad preescolar a acogerse de manera unilateral a la Ley de Protección del Empleo, en caso de no tener quién cuide de él (ella) o ellos (as).
El Instituto de Seguridad Laboral creó el campus www.campusprevencionisl.cl en el cual las personas se pueden formar sobre diversos temas, entre ellos sobre prevención de COVID-19 en el trabajo; limpieza y desinfección de ambientes – COVID-19; así como el autocuidado de la salud mental en los lugares de trabajo.
Hay medidas que sí son generales, como la distancia de mínimo un metro entre personas o el uso de mascarillas en lugares cerrados; pero otras varían. Por ello, hemos creado fichas sectoriales con el detalle y las medidas específicas que cada sector debe tomar para prevenir los contagios.
Es una campaña del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) que busca acompañar a los trabajadores y trabajadoras para un reintegro protegido al lugar de trabajo. En ella, se dan a conocer protocolos y guías de prevención, se proporciona asistencia técnica y señaléticas para las empresas y se ofrecen cursos de capacitación para prevenir los contagios. Puedes encontrar toda la información en www.pasoapasocontigo.isl.gob.cl/